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Ley de Memoria Democrática

Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978.

¿Quién puede optar por esta ley?

01. Descendientes de Exiliados Españoles

Aquellos nacidos fuera de España, descendientes de padres, madres o abuelos originalmente españoles, incluso quienes, debido al exilio político, ideológico o religioso, perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.

02. Herederos de Españolas Extranjerizadas

Hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su ciudadanía por matrimonio con extranjeros antes de que la Constitución de 1978 entrara en vigor.

03. Hijos de Nacionalizados Españoles

Descendientes mayores de edad de españoles que obtuvieron la nacionalidad de origen mediante el derecho de opción según esta Ley o la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre.

Documentación necesaria

  • Pasaporte en Vigor.
  • Certificación de Nacimiento del Interesando/a legalizado o apostillado.
  • Certificado de Nacimiento del Progenitor/a.
  • Certificado de Nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
  • Documentos probatorios de la condición del exilio del abuelo/a como mínimo documento con la fecha de salida de España.